27.6.08

LOS ELEMENTOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO - NTN

En materia de acto administrativo, cabe postular que las reglas son las formalidades del acto, en el sentido de que ellos están concebidos como garantía del ciudadano y como tales deben ser aplicadas e interpretadas; en el sentido de que el ser administrativo hace valorar sus Derechos Constitucionales ante cualquier acto, estas formalidades deben ser cumplidas en resguardo de la legalidad es decir siempre respetando los derechos que se encuentran en la ley suprema que es la Constitución.



Las formalidades que el acto debe cumplir de acuerdo al ordenamiento jurídico según Agustín Gordillo son:

• Fundamentación o motivación: permite atenderlo a través de sus propios fundamentos y tener prueba de ello, su motivo o base del porque su finalidad. Ejemplo el que se cierre un restaurante en el que el Ministerio de Salud declara que no cumple con todos los requisitos que este establece para que continúe en sus labores. Otro ejemplo sería el que le deniega una licencia, la motivación sería la expresión de la circunstancia que da lugar a la denegación ya sea por ser menor de 15 años.
Algunos actos que deben de ser motivados:
- Los actos que limiten Derechos subjetivos por ejemplo el que una persona no cumpla con una ordenanza establecida por la alcaldía que sería por así decirlo el que no se tire la basura en lugares específicos
- Aquellos que deban serlo en virtud de disposiciones legales por ejemplo el artículo 14 de la Constitución ya que según lo establece el art. Es necesario de un debido proceso en que se cumplan las garantías del ciudadano.
- Los que resuelven recursos. Por ejemplo en caso de que en materia municipal impongan una multa se puede pedir ante el concejo municipal ya sea la revisión o apelación de dicha multa.

Según Luís María Carzola la brevedad de términos y la condición expresiva no pueden confundirse con la falta de motivación. Por ejemplo en una esquela solo se señala el porque se le esta imponiendo dicha esquela y no se le da la gran explicación ya que sólo se le marca con un cheque de los motivos de la misma.

• Notificación en el que se determina que para nacer al mundo jurídico como tal, el acto debe darse a conocimiento del público o de las personas a quienes afecte, por ejemplo la notificación que hace El Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversiones (FOSEP) a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones establecido en el Art. 57 de la LACAP, notifica a la adjudicación de la Licitación Publica por Invitación a la Contratación de Seguro Colectivo Médico Hospitalario y de vida para el personal de FOSEP.
Siendo la notificación considerada como la piedra angular del sistema de garantías de los derechos del administrado, también se considera que la obligación de notificar viene el principio de seguridad jurídica y de la necesidad de hacer posible el derecho de defensa
La forma escrita. Su exigibilidad la que al expresarse el acto por medio de la escritura permite fundamentar más claramente la decisión y permite también valorar debidamente la legitimidad de acto, y la forma escrita debe verse ante todo como una garantía de los administradores puesto que en ello podrán encontrar la certeza respecto al contenido y alcance de los deberes y Derechos que de tales actos emanen. Por ejemplo los fax, otro ejemplo seria la multa de transito ya que tendría que ser entregada a la persona a quien se le impuso
• Lugar y fecha puede quedar subsanada y no hay jamás vicio de forma por omisión o irregularidad de la fecha, pero esta es necesaria para determinar la competencia sí será exigible.
- El lugar no constituye un requisito de validez del acto por ejemplo un ministro puede adoptar un acuerdo en el edificio donde se encuentra el ministerio, en su domicilio o en cualquier otro lugar.
- El número: la falta de número en consecuencia no vicia por si solo el acto, a menos que sea indicación de otro vicio mayor.

La fundamentación o motivación del acto, contenida dentro de sus considerandos es una declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación es decir a sus motivos que son la exposición o argumentación fáctica y jurídica con que la administración debe sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada.

Consecuencias de la omisión: La omisión de explicar las razones de hecho y de Derecho fundamentan las decisiones debería de determinar, por regla general la nulidad del acto pero a veces se lo han considerado simplemente anulable por confundirle impresionantemente con un vicio solamente formal, cuando en verdad la falla de fundamentación implica no solo vicio de forma sino también vicio de arbitrariedad, como tal determina normalmente la nulidad del acto. Como dice Zelada “La falta de explicación de los motivos o causa del acto administrativo nos pone en presencia de la arbitrariedad porque el funcionario dice esto es así y así lo dispongo porque es mi voluntad.

La fundamentación previa, concomitante y ulterior.
Lo normal es que la fundamentación sea concomitante al acto administrativo, pero se ha admitido como fundamentación previa que este en los informes y dictámenes que lo preceden. Los actos que no tienen fundamentación ni invocan los motivos que están expuestos en informes o dictámenes previos, no puede considerarse fundado. Porque alguien tiene que dar explicaciones de los hechos, por excepción en algunos casos la motivación solo puede ser ulterior al acto. Ejemplo si un agente detiene a un coche ya está el acto administrativo, pero no hay duda que ese agente deberá explicar al particular las razones por las cuales ha dictado tal acto. La fundamentación es la manifestación externa.

El acto sin firma alguna, la firma bajo una u otra forma es todavía un requisito fundamental del acto en el sentido que es aún el modo moral o habitual de acreditar que la voluntad efectivamente ha sido emitida en la forma que el acto indica. Si falta la firma, entonces no hay acto si no la inexistencia de la voluntad administrativa de dictar el acto.

Forma oral puede administrar en algún tipo de casos que el acto no se documente por escrito sino que se expresa en forma verbal. Ej. Ordenes de agentes policiales, ordenes comunes de los superiores a los funcionarios o agentes públicos, relativos al desempeño diario de sus tareas, la orden verbal es normalmente exigible solo en los momentos que siguen en forma razonable inmediata a su emisión.

La publicación.
La publicación es dar a conocer a la población en general el acto administrativo por medio de la inserción en el diario oficial o su colocación en lugares visibles y accesibles al público. Ejemplo de ello sería el art. 168 Nº 14 de la Constitución.







Bibliografía

Gordillo, Agustin (2007). Tratado de Derecho Administrativo tomo 3. Buenos Aires, Argentina.
Cassagne, Juan Carlos (1981). El Acto Administrativo. Segunda edición. Buenos Aires, Argentina.
Garcia Enterría, Eduardo (2003). Curso de Derecho Administrativo, editorial Civitas. Madrid, España.