27.6.08

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - CACIQUES

Para comenzar a hablar de la clasificación de los actos administrativos es necesario remembrar en qué consiste o qué es el acto administrativo.
Para el Doctor Agustín Gordillo es “todo acto dictado en el ejercicio de la función administrativa”.


Clasificación de los actos administrativos

Acto administrativo singular y acto administrativo general

De acuerdo al número de destinatarios: Singulares y Generales

Actos individuales o singulares: “Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables”. (Miguel Marienhoff)

Características: + Puede ser a una (singularidad), dos o más personas (pluralidad)
+ Deben ser una o varias personas determinadas o al menos determinables

Ejemplos: otorgamiento de una licencia, una resolución, una sentencia, adjudicación de una licitación.

Actos generales: “se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados.” (Miguel Marienhoff)

Características: + Va dirigida únicamente a dos o mas personas (pluralidad)
+ Las personas a las que van dirigidas deben necesariamente ser indeterminadas

Ejemplos: La resolución de un decano de la Universidad de El Salvador fijando fecha de exámenes y la convocatoria general para participar en una licitación.

La diferencia principal entre ambas clasificaciones es el carácter de determinados o determinables que poseen los destinatarios de los actos singulares, más no los destinatarios de los actos generales, la determinación de las personas a las cual va dirigido el acto administrativo es el punto medular de esta clasificación.

Eduardo Gamero Casado nos brinda una clasificación un poco diferente a la antes mencionada y en relación al número de destinatarios dice:

Actos singulares: los actos singulares se dirigen a una sola persona.

Actos generales: tienen como destinatario a una pluralidad indeterminada de sujetos (el ejemplo tradicional viene representado por las convocatorias públicas)

Actos plúrimos: se dirigen a varias personas a la vez, encontrándose todas ellas perfectamente determinadas; por ejemplo, la publicación de las calificaciones de un examen, especificando las personas o circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Diferencias con la primera clasificación:

+ En la definición de Eduardo Gamero de acto singular, olvida mencionar el punto mas relevante de esta clasificación que es el hecho de que el destinario debe estar determinado o debe ser por lo menos determinable, al omitir esta parte deja la posibilidad de caer en una indeterminación.

+ Vemos que para este autor la idea de que exista una pluralidad de personas determinadas es totalmente incompatible con la noción de un acto singular.

+ Por otra parte, se olvida por completo de la posibilidad de que los destinatarios al menos sean determinables.

Acto administrativo monocrático y acto administrativo colegiado.

El órgano que dicta un acto administrativo puede ser unipersonal o colegiado.

Acto monocrático: cuando el acto procede de un órgano que tiene el carácter de unipersonal. La doctrina llama a este tipo de actos de “decisión”, porque dependen de la decisión o la voluntad de un solo funcionario; para ello el funcionario tiene que ser capaz y debe poseer competencia dada por ley para efectuar este tipo de actos.

Características: +El acto es realizado por un solo funcionario de la Administración Pública
+El funcionario debe ser competente para realizar el acto
+El funcionario que realiza el acto posee autonomía de la voluntad, siempre en el marco del principio de legalidad
+El hecho de que para que el acto sea válido tenga que pasar por instancias previas no le quita su carácter de acto monocrático

Ejemplo: La orden de un alcalde dirigida a el CAM

Acto colegiado: es dictado por un órgano formado por varias personas físicas. Es la voluntad que emana de un solo órgano - institución formada por varios órganos individuos. Existe un acuerdo de voluntades de las personas que emiten el acto.

El autor Roberto Dromi la reglas para la emisión del acto colegiado:

1. El quórum, de no existir quórum o mayoría necesaria, no es posible iniciar una sesión, ya que esto genera un vicio grave: inexistencia del acto. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes.
2. Ninguna decisión podrá ser adoptada por el órgano colegiado sin haber sometido la cuestión a deliberación de sus miembros, otorgándoseles razonablemente posibilidad de expresar su opinión.
3. Los miembros pueden hacer constar al acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo fundan; al hacer esto el funcionario queda exento de las responsabilidades que puedan derivarse de las decisiones del órgano colegiado.

Características: + Las decisiones son tomadas por diferentes integrantes dentro de un mismo órgano, los cuales no están sometidos a los demás.
+ Se rige por el principio de las mayorías lo que dota de validez al acto
+ Es necesario el quórum (numero de miembros presentes requeridos para que sea válida una votación) de asistencia y quórum de votación.

Ejemplo: resolución de un Consejo Municipal

Diferencia con los actos simples.
Los actos monocráticos se diferencian de los actos simples, en el hecho que los primeros son emitidos necesariamente por la persona facultada para ellos y los segundos pueden ser emitidos por una colectividad siempre y cuando contengan una voluntad en común.

Diferencia con los actos complejos.
El acto se diferencia del acto colegiado del complejo en el sentido que los actos colegiados son emitidos por un grupo de personas dentro de un mismo órgano y los complejos son emitidos por un grupo de personas entre diferentes órganos.